Es obligatorio que todas las viviendas dispongan de la cédula de habitabilidad.
Las viviendas de nueva construcción deben disponer de cédula previamente a su ocupación. En el caso de viviendas de segunda mano, y según la Llei 18/2007, de 28 de Diciembre, del derecho a la vivienda es obligatorio que las viviendas dispongan de cédula en el momento de venta, alquiler o cesión de uso. En la firma ante Notario, el vendedor debe entregar la Cédula de Habitabilidad original.